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Abril 03, 2020
Boletín n°13 BSVV – Covid19: Ley 21.225 sobre medidas de apoyo PYMES y personas
.COMPARTIRMEDIDAS DE APOYO A PERSONAS Y PYMES POR EL IMPACTO DEL COVID-19 EN CHILE
Como consecuencia de la emergencia sanitaria que vive el país, el 2 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.225, destinada a disponer medidas económicas de apoyo a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas que han sido afectadas por la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19.
En beneficio directo de las personas, la normativa mencionada regula principalmente la emisión de bonos extraordinarios y la reducción de impuestos regulados en el decreto ley N°3.475 de 1980, que contiene la Ley de Timbres y Estampillas.
I. DISMINUCIÓN A 0% DE LAS TASAS DE IMPUESTOS DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS
El impuesto de timbres y estampillas grava las operaciones de crédito de dinero. Su tasa, que se aplica sobre el capital adeudado, es progresiva y varía entre el 0,066% y el 0,8%.
La Ley 21.225 dispone la disminución transitoria de las tasas de este impuesto a 0%, respecto de los impuestos que se devenguen desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, medida que significa una reducción del costo de financiamiento para todas las personas (personas naturales y empresas).
Respecto a los impuestos que se pudieran haber devengado antes de la publicación de la Ley, ésta dispone lo siguiente:
- Los impuestos que se hubiesen devengado los dos primeros días de abril (antes de la publicación de la Ley) no deberán ser cobrados, como tampoco procederá el cobro de intereses ni multas por este concepto.
- En caso que se haya efectuado algún recargo o retención por impuesto de timbres y estampillas dentro del mes, ese impuesto no deberá pagarse al fisco sino que ser devuelto a quien lo haya soportado. Si el impuesto ya hubiera sido pagado, se podrá pedir su devolución, estando obligado el declarante a devolver el dinero a la persona que efectivamente lo haya soportado.
Adicionalmente, la Ley aclara la forma en que aplicará esta reducción de tasa en el caso de colocaciones de bonos o títulos de deuda a corto plazo y de importación o ingreso de mercaderías a una zona franca.
II. BONO DE APOYO A LOS INGRESOS FAMILIARES
Por su parte, en apoyo a familias y personas de determinadas características socioeconómicas, la ley 21.225 establece un bono extraordinario a otorgarse a tres destinatarios distintos:
1. Bono a beneficiarios de subsidio familiar de la ley 18.020, ascendente a la suma de $50.000 pesos, por cada causante de subsidio familiar.
2. Bono a cada persona o familia usuaria del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creada por la ley 20.595, ascendente a la suma de $50.000 pesos por familia.
3. Bono personas o familias que integren un hogar perteneciente al 60 por ciento más vulnerable de la población nacional de acuerdo a la caracterización socioeconómica del artículo 5 de la Ley 20.379, ascendente a la suma de $50.000 pesos, por hogar.
En los próximos días se dictará un decreto exento por el Ministerio de Hacienda que determinará cuando deberán cumplirse las condiciones para acceder a esto bonos, los que serán de cargo fiscal y se pagarán a más tardar el 2 de julio del presente año.
Adjuntamos una copia en pdf de este boletín en este link: Boletín BSVV Covid19 n°13 03-Abril-2020 - Ley 21.225 sobre medidas de apoyo PYMES y personas