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Agosto 30, 2022

Minuta | Abogados y abogadas como sujetos obligados de la Ley N°19.913

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Durante los últimos días ha resurgido el debate sobre la inclusión de abogados y abogadas como sujetos obligados de reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”), dando cumplimiento –de esta forma– a las recomendaciones dictadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”)[1]. En este sentido, cabe preguntarse ¿por qué se deben considerar a los abogados y abogadas como sujetos obligados de reportar operaciones sospechosas?[1]  Al respecto, el Informe de Evaluación Mutua de la República de Chile, emitido por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (“GAFILAT”) ha evaluado las medidas establecidas por la legislación local para la prevención efectiva de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Al respecto, señala como un hallazgo y acción prioritaria para el Estado de Chile el incluir a los abogados como sujetos obligados, entre otros agentes relevantes para una adecuada prevención. (Evaluación Mutua de Cuarta Ronda de la República de Chile, septiembre 2021).

El GAFI recomienda incorporar, en los ordenamientos locales que regulan la prevención de blanqueo de capitales, las “actividades y profesiones no financieras designadas” como sujetos obligados, es decir, abogados y abogadas, contadores, proveedores de servicios societarios, comerciantes de metales y piedras preciosas, entre otros. De este modo, los abogados y abogadas son sujetos de especial relevancia, ya que, su participación en distintas operaciones las dota de credibilidad y respeto frente a terceros; además de que, su conocimiento y experiencia en diversos asuntos jurídicos, les permitiría elaborar estructuras complejas que posibilitarían el blanqueo de capitales de forma más eficaz.

Sin embargo, esta regulación no se encuentra exenta de discusiones, según lo ha demostrado la experiencia comparada, siendo los principales puntos del debate los que a continuación se exponen.

  1. Obligaciones impuestas a sujetos reportantes y resguardo del secreto profesional

Los abogados y abogadas se encuentran en una posición privilegiada por la relación que establecen con sus clientes, lo que les permitiría detectar operaciones de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y, en consecuencia, entregar o aportar información valiosa a las autoridades para la detección de tales ilícitos. Por otro lado, y dado que los abogados y abogadas tienen el derecho y deber de resguardar el secreto profesional, existe la creencia de que, llegado el caso, pudieran evitar o retardar la investigación criminal por la eventual comisión de los delitos referidos.

Tal postulado, no obstante, se vuelve paradójico si abogados y abogadas tienen obligación legal de reportar las operaciones sospechosas de las que tomen conocimiento, pues ello podría significar la imposición de límites al secreto profesional, como ocurre en el caso español, donde se excluye del secreto profesional aquellos casos en que un cliente solicite asesoramiento jurídico a un abogado, precisamente, para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Al respecto, el GAFI ha señalado que la obligación de reportar no debiera comprender la información resguardada bajo secreto profesional, señalando, sin embargo, que cada Estado debe determinar el alcance de tal secreto[1].

  1. Alcance de las obligaciones de reportar en el ejercicio de sus actividades

Las recomendaciones del GAFI se acotan a determinados servicios que pudieran ejercer abogados y abogadas, indicando entre otras, las siguientes actividades: (i) compra y venta de bienes inmuebles; (ii) administración de dinero, valores y otros activos del cliente; (iii) administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; (iv) creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y compraventa de entidades comerciales.

En definitiva, parte de la doctrina ha señalado que es necesario distinguir entre dos categorías de actividades[2]:

  • Aquellas que implican la determinación de la situación jurídica de un cliente antes, durante o después de un proceso (asesoría jurídica), lo que quedaría cubierto por el secreto profesional y, por tanto, no generaría obligación de reportar.
  • Aquellas que implican la participación del abogado o abogada en transacciones financieras o empresariales (asesoría de gestión), lo que no quedaría cubierto por el secreto profesional y, por tanto, generaría la obligación de reportar.

No obstante, la frontera es difusa, ya que, en la práctica, los distintos tipos de asesorías que se prestan son difíciles de delimitar. Por ello, el GAFI ha señalado que es necesario que cada país tenga en consideración lo siguiente[3]:

  • La elaboración de una legislación clara y detallada que permita a los abogados y abogadas contar con las herramientas jurídicas necesarias para justificar su accionar frente a sus clientes o a la autoridad.
  • La coordinación con otros sujetos obligados que, en el ejercicio de sus labores, pudieran colaborar de manera eficiente y efectiva en la detección de operaciones sospechosas.
  • La creación de un organismo que brinde asesoramiento a los profesionales que se encuentren en situación de duda y que defina los límites del secreto profesional.

En este orden de ideas, es relevante que estas consideraciones sean contempladas al momento de modificar el artículo 3 de la Ley N°19.913, con el objeto de que se ajuste eficientemente a los objetivos que persigue tanto la legislación local como la UAF en orden a prevenir, de manera eficaz, los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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[1] El GAFI ha señalado que el secreto normalmente cubriría la información que los abogados reciben de uno de sus clientes o a través de uno de sus clientes: (a) al momento de verificar el estatus legal de sus clientes, o (b) en el desempeño de su tarea de defender o representar a ese cliente en o con respecto a procesos judiciales, administrativos, arbitraje o mediación (Nota interpretativa de la Recomendación 23).

[2] TOSO MILOS, Ángela. (2015). SÁNCHEZ-STEWART, Nielson (2014). Abogados y prevención del blanqueo de capitales. Manual básico. Revista de derecho (Coquimbo)22(2), 497-501. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-97532015000200019

[3] Manual de buenas prácticas y esencias de una legislación modelo para las actividades y profesiones no financieras designadas.

Para el GAFI, los abogados y abogadas son sujetos de especial relevancia, ya que, su participación en distintas operaciones las dota de credibilidad y respeto frente a terceros; además de que, su conocimiento y experiencia en diversos asuntos jurídicos, les permitiría elaborar estructuras complejas que posibilitarían el blanqueo de capitales de forma más eficaz.

ABOGADOS PARTICIPANTES

Roberto Lewin Vial

Roberto Lewin Vial

rlewin@bsvv.cl
Josefina Castro Undurraga

Josefina Castro Undurraga

jcastro@bsvv.cl
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