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Marzo 24, 2020
Boletín n° 1 BSVV – Covid19: CMF anuncia medidas para participación a distancia en juntas y asambleas
.COMPARTIRDada la actual emergencia sanitaria que vive el país, el pasado 18 de marzo la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF” o la “Comisión”) emitió la Norma de Carácter General N°435 y el Oficio Circular N°1.141, ambos destinados a facilitar la celebración de juntas de accionistas de sociedades anónimas abiertas o fiscalizadas, de juntas de tenedores de bonos y de asambleas de aportantes de fondos de inversión, por medios de participación a distancia.
La normativa mencionada regula los mecanismos de participación y votación a distancia en juntas y asambleas, imparte instrucciones sobre el uso de los medios tecnológicos, y, adicionalmente, contempla la posibilidad de invocar razones de fuerza mayor para suspender o postergar la realización de dichas juntas o asambleas.
PRINCIPALES NOVEDADES
• Se podrán usar medios tecnológicos que permitan la participación a distancia, siempre que el sistema utilizado garantice debidamente la identidad de los participantes, y cautele el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen.
• Corresponderá al directorio de la sociedad anónima, a la administradora de fondos o al representante de los tenedores de bonos, según corresponda, implementar los sistemas o procedimientos necesarios para acreditar la identidad y poderes de las personas que participen a distancia y la reserva de los votos que se emitan bajo esta modalidad.
• La citación a la junta o asamblea deberá indicar el hecho de que se permitirá la participación y votación a distancia, el mecanismo que se utilizará al efecto y la forma en que cada participante podrá acreditar su identidad y poderes, en su caso. Si la citación fue realizada con anterioridad al 18 de marzo, podrán de todas maneras utilizarse estos mecanismos, bastando para ello que la entidad informe con anticipación suficiente.
• En caso que por limitaciones impuestas por la autoridad o por no contar con los medios necesarios, resulte imposible celebrar debidamente la junta o asamblea de manera presencial o remota, la entidad podrá invocar razones de fuerza mayor para efectos de suspender o postergar la realización de la respectiva junta o asamblea, lo que será evaluado en su mérito por la Comisión.
Adjuntamos una copia en pdf de este boletín en este link: Boletín BSVV Covid19 n°1 24-Marzo-2020 - Normativa CMF