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Abril 07, 2020
Boletín n°14 BSVV – Covid19: Proyecto de ley que aumenta penas a delitos por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad
.COMPARTIRPROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LOS PROTOCOLOS DETERMINADOS POR LA INSTITUCIONALIDAD DE SALUD PÚBLICA EN TIEMPOS DE CATÁSTROFE
(BOLETÍN N° 13.363-07)
Con fecha 26 de marzo, por moción, ingresó a tramitación en el Senado un proyecto de ley –Boletín 13.363-07- que aumenta las penas a los delitos por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad, con el objeto de fortalecer los protocolos determinados por la autoridad sanitaria en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio (el “Proyecto de Ley” o “Proyecto”).
En el contexto de la pandemia producto de la enfermedad del coronavirus 2019 (“COVID-19”), el Proyecto de Ley pretende, específicamente, modificar el actual artículo 318 del Código Penal, imponiendo mayores sanciones penales e incorporando nuevos tipos penales para quienes desconozcan o incumplan los medidas decretadas por la autoridad sanitaria en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, con el objeto de proteger la salud pública y evitar la propagación del COVID-19.
- Normativa actual
La salud pública se encuentra actualmente protegida mediante disposiciones contenidas en el Código Sanitario y en ciertos artículos del Código Penal. En el primer caso, se establecen sanciones que consideran, entre otras, multas a beneficio fiscal, prohibición de funcionamiento y clausura de establecimientos o lugares de trabajo. Por su parte, el Código Penal establece tanto sanciones pecuniarias como de reclusión o presidio en diversos grados.
El artículo 318 del Código Penal, en su redacción actualmente vigente, dispone: “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.”
- Normativa propuesta
El Proyecto de Ley, en su etapa de tramitación actual, propone las siguientes modificaciones:
- Aumento de las actuales sanciones por incumplimiento. El Proyecto de Ley modifica el actual artículo 318, aumentando la pena pecuniaria máxima de 20 a 200 unidades tributarias mensuales. Asimismo, se propone modificar la sanción de presidio menor, a comprendiendo sus grados mínimo a medio. Finalmente, se modifica el actual artículo 318, de modo que la sanción pecuniaria y la de presidio puedan ser impuestas de manera conjunta.
- Incorporación de nuevos tipos penales. El Proyecto de Ley establece nuevos tipos penales, mediante la incorporación de tres nuevos incisos al artículo 318 del Código Penal:
- Sanción a empleadores
En primer término, el Proyecto establece sanciones para aquellos empleadores que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo obligue a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad.
La sanción asignada es la de presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador obligado. El Proyecto precisa que lo anterior, es sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público, según corresponda.
- Sanción a las empresas
Finalmente, el Proyecto propone un nuevo inciso final para el artículo 318, estableciendo sanciones para aquellas empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio decretado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad o durante un toque de queda.
La sanción asignada corresponde a multa de cien a mil unidades tributarias mensuales y prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado y/o pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de estos por un período determinado.
- Trámite legislativo
El Proyecto de Ley se encuentra actualmente en el primer trámite constitucional en el Senado, donde fue revisado con fecha 30 de marzo de 2020 por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que aprobó en general el Proyecto de Ley y asimismo aprobó indicaciones a su texto originalmente propuesto. Tras lo anterior, el Proyecto debe ahora ser aprobado por la Sala del Senado.
Adjuntamos una copia en pdf de este boletín en este link: Boletín BSVV Covid19 n°14 06-Abril-2020 - Proyecto de ley que aumenta penas