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Abril 08, 2020
Boletín n°16 BSVV – Covid19: Proyecto de ley que modifica la Ley 21.277
.COMPARTIRPROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°21.227 QUE FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE CESANTÍA DE LA LEY N°19.728 EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
Con fecha 07 de abril de 2020, el Presidente de la República envío al Congreso un proyecto de ley (el “Proyecto”) que modifica la Ley N°21.227 (la “Ley”). Hacemos presente que, por tratarse de un proyecto de ley, éste puede ser modificado durante su tramitación legislativa.
En términos generales, el Proyecto modifica los siguientes aspectos de la Ley N°21.227:
- 1. Se incorpora a los trabajadores de casa particular a la regla establecida en el inciso final del artículo 1 de la Ley N°21.227, que permite que en el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, y la entrada en vigencia de la Ley, y una vez dictada la respectiva resolución por parte del Subsecretario de Hacienda, dichos trabajadores puedan acceder a las prestaciones establecidas en la Ley N°21.227, cuando sus empleadores hayan paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un Acto o Declaración de Autoridad o hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios.
Asimismo, se propone reemplazar el inciso final del artículo 4 que se refiere al caso de los trabajadores de casa particular, indicándose expresamente que a su respecto procede el pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social, incluyéndose la cotización a que se refiere el literal d) del inciso quinto del artículo 153 del Código del Trabajo y que se aplica lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley N°21.227, esto es, que si el empleador durante la vigencia de las normas del título I de la Ley (el que se refiere a la suspensión temporal de la relación laboral), no paga dentro del plazo las cotizaciones del decreto ley N°3.500 que ahí se indican (de pensiones), y las paga dentro de doce meses posteriores al término de la vigencia de dicho título, podrán pagarlas por parcialidades, sin que le sean aplicables intereses, reajustes y multas.
- 2. Se elimina la referencia que hace el inciso 3° del artículo 3 de la Ley N°21.227 al cálculo de las cotizaciones previsionales y de seguridad social sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en el Título 1° de dicha Ley (esto es, el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses), que debe continuar pagando el empleador durante la suspensión de la relación laboral (ya sea que esta opere de pleno derecho o por acuerdo de las partes), indicándose en el mensaje del Proyecto, que la modificación propone que el empleador pague las cotizaciones de los trabajadores considerando para tales efectos el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones.
- 3. Se elimina el inciso final del artículo 3°, lo que permitiría que aquellos empleadores que hayan sido excluidos de los efectos del acto o declaración de autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, por la resolución del Subsecretario de Hacienda, puedan acogerse durante la duración de dicho evento a las prestaciones de la Ley N°21.227.
- 4. Se aclara el momento de entrada en vigencia de los pactos de suspensión temporal de la relación laboral y de reducción temporal de la jornada de trabajo, cuyos efectos deben ejecutarse a partir del día siguientes de su suscripción, pudiendo las partes acordar que los efectos se ejecuten en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto.
- 5. Se indica expresamente que en el caso de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, el complemento que recibe el trabajador del Seguro de Cesantía, se pagará de forma proporcional si no comprende una mensualidad completa.
Por último, se hace presente, que según se indica en el Proyecto, sus disposiciones entrarían en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo indicado en el segundo párrafo del N°1 y en el N°2, esto es, lo que dice relación con el pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social.
Adjuntamos una copia en pdf de este boletín en este link: Boletín BSVV Covid19 n°16 08-Abril-2020 - Proyecto de Ley que modifica la Ley 21.227