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Marzo 04, 2022

Minuta – Emisión, cesión y cobro judicial de facturas.

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La Ley Nº 19.983 obliga al vendedor o prestador a emitir una copia adicional de la factura, sin valor tributario, que puede ser cedida y cobrada por vía ejecutiva. Lo anterior trajo dos grandes beneficios: permite que los titulares de los créditos contenidos en las facturas puedan cederlas a terceros para obtener financiamiento; y, se les autoriza para cobrar esos créditos a través de un juicio ejecutivo.

Esta normativa ha sido reformada continuamente, cambiando los plazos para su pago, las defensas que pueden oponer los deudores demandados y los acuerdos que pueden celebrarse en torno a estos instrumentos.

Aquí una revisión de los aspectos más relevantes para emitir o recibir facturas, con miras a su eventual transferencia o cobro.

Minuta - Emisión, cesión y cobro judicial de facturas 03.03.2022

Es de suma importancia rechazar las facturas improcedentes dentro del plazo de ocho días desde que se reciben. Transcurrido este plazo, se presumen irrevocablemente aceptadas, limitándose fuertemente las defensas del deudor.

ABOGADOS PARTICIPANTES

Francisco Álvarez Werth

Francisco Álvarez Werth

falvarez@bsvv.cl
Jorsua Andrés Arancibia Lobos

Jorsua Andrés Arancibia Lobos

jarancibia@bsvv.cl
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